Así lo ha fallado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia con la que da la razón al Gobierno de Cantabria y que tiene implicaciones sobre el resto de tecnología presente o futura del centro sanitario.

Y es que el Alto Tribunal entiende que la obligación de mantenimiento se proyectaría sobre cualquier equipo de alta tecnología adquirido con posterioridad a la celebración del contrato.

"No puede sostenerse con éxito que el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado exclusivamente deba limitarse al mantenimiento de los equipos que tuviera el hospital en ese preciso momento de la formalización del contrato", concluye la resolución judicial, dictada en febrero y consultada por esta agencia.

Para el TS resulta "inviable" que, debido a la "evolución constante de este tipo de tecnologías y la renovación habitual de los equipos y aparatos, además de las nuevas adquisiciones, al ritmo que marcan las innovaciones y mejoras en la materia", no se ofrezca un mantenimiento integral de los mismos.

"Resulta esencial -añade la sentencia- esta actualización en un contrato de mantenimiento de actuación global e integrada que tiene larga duración, pues la tesis contraria supondría que años antes de expirar el contrato, los 20 años, no quedarían aparatos o equipos que precisaran mantenimiento al haber quedado muchos de ellos desfasados u obsoletos".

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